Nuevo RD 390/2021 – Procedimiento básico para certificación eficiencia energética de los edificios
El Consejo de Ministros de España ha aprobado el nuevo Real Decreto 390/2021 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
-
- Deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (modificado por el Real Decreto 564/2017 ).
- Modifica el art. único.31 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo.
- Modifica los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
- Modifica la IT 1.2.4.1.2.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Traspone parcialmente Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo.
Con el nuevo Real Decreto 390/2021 deberás tener en cuenta los principales cambios que afectan a la certificación energética de edificios:
1. Ampliación de la obligación ante la certificación obligatoria
-
- Obligatoriedad de realizar informe para con aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, hostelero o deportivo.
- Obligatoriedad de realizar informe en edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
- Obligatoriedad de realizar informe en aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.
- El nuevo Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, como mínimo, una visita presencial al inmueble y con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
2. Plazo de presentación del certificado ante el órgano competente. Deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión.
3. Validez del informe Certificado de Eficiencia Energética: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.