Certificado Energético en Valencia

P&D Ingenieros le realizará el certificado de eficiencia energética de su vivienda. Es una exigencia obligatoria derivada de la Directiva 2010/31/UE por la cual se califican energéticamente los edificios nuevos y existentes. Es de obligado cumplimiento desde el 1 de Junio de 2013.

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Certificación individual de viviendas:

  • Hasta 110 m2 útiles 120 € + tasas + IVA
  • De 110 m2 a 170 m2  útiles 135 € + tasas + IVA
  • De 170 m2 a 300 m2 (1) útiles 155 € + tasas + IVA

 

El importe del certificado energético para Viviendas Unifamiliares o Chalets se incrementará en 35 € respecto a los precios anteriores de Certificación individual de viviendas.

Para oficinas, locales comerciales, pequeño terciario consultar. Precios desde 150 € + tasas + IVA

No dudes en consultar nuestras OFERTAS especiales para particulares en el apartado de «Últimas Noticias»

Mediante Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su artículo 20, se modifica la tasa de registro de certificados de eficiencia energética de edificios a partir del 1 Enero 2015. Estas tasas de registro se fijan en las siguientes cuantías:

  • Vivienda individual dentro de un bloque: 10 €
  • Viviendas Unifamiliares: 10 €
  • Edificios de Viviendas: 20 € + 3 €/vivienda (con un máximo de 400 €)
  • Sector Terciario: Edificio/ Partes de edificio/ Locales 10 € + 0’10 €/m2 (con un máximo de 500 €). La superficie es la superficie de referencia utilizada en el cálculo de la calificación

APLICACIÓN DE TARIFAS ESPECIALES PARA COLABORADORES

Si usted es una Inmobiliaria-Real Estate no dude en contactar con nosotros. Disponemos de precios especiales y muy competitivos para ustedes. Esta tarifa especial para empresas colaboradoras se establece para aquellas empresas que sean susceptibles de realizar encargos múltiples de diferentes inmuebles. Solicítela a través del formulario de contacto.

QUE NOS OFRECE EL CERTIFICADO?

Con el certificado se obtendrá una Etiqueta de Eficiencia Energética que asignará a cada edificio una Clase Energética de Eficiencia (A-B-C-D-E-F-G) y tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. Por lo tanto el propietario necesitará obtener otro certificado tras ese período. Si en la propiedad se realizan cambios o reformas estructurales, será necesaria la obtención de un certificado que se adapte a las modificaciones efectuadas en la propiedad.

 QUÉ INMUEBLES HAY QUE CERTIFICAR ENÉRGICAMENTE?

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

-Administrativo -Sanitario -Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. – Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares –Docente –Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares. -Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares. -Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares. -Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.-Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares. -Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

¿Qué inmuebles NO están obligados? 

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.

Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

QUÉ ESTABLECE EL NUEVO REAL DECRETO?

Los propietarios deberán poner a disposición de compradores y arrendatarios de edificios o partes de los mismos, ya sean de viviendas o uso terciario, un certificado de eficiencia energética. 

 PARA QUE LES SERVIRÁ LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El futuro comprador o arrendatario obtendrá sobre el inmueble una información relativa a la Eficiencia Energética objetiva y comparable. Disponer de dicha información permitirá reconocer en el ahorro y la eficiencia energética un instrumento del crecimiento económico y del bienestar social.

 

Si usted es propietario no se olvide de visitar nuestra sección de Últimas Noticias y revise nuestro artículo «Certificado Energético – Responsabilidades del PROPIETARIO«

 

NUESTRO PROCEDIMIENTO DE TRABAJO CONSISTE EN:

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– Desplazamiento y visita de los técnicos a la vivienda o local.

– Estudio de las características energéticas y obtención de datos.

– Introducción de los datos y realización del correspondiente certificado mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido (LIDER-CALENER, CE3X).

– Emisión de un informe de mejoras posibles en función de las características del inmueble.

– Registro del certificado en el organismo competente y obtención de la Etiqueta Energética. http://gcee.aven.es/publico/

P&D Ingenieros realiza el registro de todos nuestros certificados energéticos de forma gratuita.

 

Obtenga su Certificado Energético en Valencia capital , Alboraya, Almàssera, Bonrepós i Mirambell, Vinalesa, Meliana, Albuixech, Foios, Albalat dels Sorells, Museros, Rafelbuñol, Moncada, Burjassot, Puzol, Sagunto, Aldaya, Paiporta, Torrent, Godella, Bétera, Náquera, Serra, etc.

P&D Ingenieros cuenta con técnicos debidamente formados y en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de certificados energéticos, proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación, así como cursos de formación específica de los programas reconocidos para la obtención de la Etiqueta Energética.

Nuevo Real Decreto 390/2021 Procedimiento básico para certificación eficiencia energética de los edificios