Desde el 18 de noviembre para que se pueda registrar la certificación energética de edificios de nueva planta es necesario que la entidad que realice el control externo de la certificación manifieste también su conformidad con el cumplimiento del DB-HE.
Este nuevo requisito afecta todos los expedientes que se den de alta a partir del 18/11/2019 relativos a proyectos en los que aplica el DB-HE 2013, para los cuales el control externo deberá pronunciarse sobre lo siguiente:
– Conformidad con el certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.
– Conformidad con el cumplimiento del DB-HE.
– Conformidad con la justificación de las soluciones singulares y su resultado en la calificación.
La ausencia de conformidad en uno de los tres apartados no permitirá la validación del registro y por tanto la obtención del documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, requisito obligatorio para la obtención de la primera licencia de ocupación, en viviendas, o para la licencia de apertura, en edificios del sector terciario, según se recoge en el artículo 10 del Decreto 39/2015, de 2 de abril.