A continuación resumimos la Responsabilidad y Obligación del PROPIETARIO de un inmueble que quiere VENDER o ALQUILAR:
1.- ¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético?
¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?
A partir del 1 de Julio de 2013, el propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
2.- ¿Qué obligaciones tengo con el comprador o inquilino?
En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado energético. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.
3.- ¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
4.- ¿Qué tiempo de validez tiene el certificado energético?
El certificado energético tiene un tiempo de validez de 10 años, por lo tanto el propietario necesitará obtener otro certificado tras ese período. Si en la propiedad se realizan cambios o reformas estructurales, será necesaria la obtención de un certificado que se adapte a las modificaciones efectuadas en la propiedad.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Sí. El certificado de eficiencia energética o certificado energético del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
En la comunidad valencia el registro se realiza en la siguiente web: http://gcee.aven.es
Es posible realizar una delegación de registro al técnico competente que realiza el certificado energético. Desde P&D Ingenieros realizamos el registro de todos nuestros certificados energéticos de forma gratuita.
6.- ¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento de la Ley?
La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.
Plan de Inspección Certificación Eficiencia Energética Edificios: Se ha aprobado el Plan de Inspecciones, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.
Enlaces de interés:
http://www.docv.gva.es/datos/2014/05/16/pdf/2014_4348.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/22/pdf/2015_381.pdf
Obtenga ya su Certificado Energético en Valencia, Alboraya, Almàssera, Bonrepós i Mirambell, Vinalesa, Meliana, Albuixech, Foios, Albalat dels Sorells, Museros, Rafelbuñol, Moncada, Burjassot, Puzol, Sagunto, Aldaya, Paiporta, Torrent, Godella, Bétera, Náquera, Serra, etc.
P&D Ingenieros cuenta con técnicos debidamente formados y en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación, así como cursos de formación especifica de los programas reconocidos para la obtención de la Etiqueta Energética.
CONSULTE NUESTROS PRECIOS Y OFERTAS!!!!