Plan de Emergencia

El PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN es un documento técnico redactado por un técnico competente conforme establece el Art. 20 de la Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales.

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El Plan de Emergencia se podría definir como la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de una situación de emergencia y, garantizar la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesaria.

Objetivos del Plan de Emergencia

Los objetivos generales de un Plan de Emergencia son los siguientes:

  • Localizar la Emergencia y de ser posible eliminarla de inmediato.
  • Prevenir y controlar los riesgos sobre los trabajadores en los centros de trabajo.

Si su empresa necesita de un Plan de Emergencia o todavía no la han implantado, no dude en contactar con P&D Ingenieros a través del formulario de contacto. Nuestros técnicos, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, concertarán una visita a su empresa y tomarán todos los datos necesarios para la redacción del Plan.

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¿Qué diferencia hay entre un Plan de Emergencias y un Plan de Autoprotección?

El Plan de Emergencias se deriva del art. 20 de la Ley de PRL, según la cual el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá:

  • Analizar las situaciones de emergencia: Enunciar y valorar las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.
  • Medios de protección: Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Plan de emergencia: Contemplar las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas. Las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones.
  • Implantación: Consiste en dar a conocer el Plan de Emergencia, la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan para actualizarlo cuando proceda.

El Plan de Autoprotección se deriva del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Se aplicará a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo. Según el cual el titular de la actividad deberá:

  • Elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II
  • Desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e informar y formar al personal.