Después de darle una ojeada al Decreto 31/2015 observamos que celebrar festejos de «Bous al Carrer» será más fácil. La Generalitat Valenciana ha simplificado en el Reglamento de celebración de festejos taurinos la carga administrativa para solicitar este tipo de eventos y da a los ayuntamientos un papel más importante para autorizar los festejos taurinos en los municipios -«Trámites Express»-. Las condiciones de seguridad exigidas para la celebración de este tipo de eventos no se ven reducidas en ningún caso con la entrada del nuevo Decreto.
ANÁLISIS DEL DECRETO 31/2015
El reglamento tiene como objeto regular las condiciones para la celebración de los festejos taurinos en la Comunidad Valenciana, para garantizar la seguridad, los derechos e intereses legítimos de los participantes, espectadores, vecinos y bienes, así como la integridad de los animales que intervienen en ellos.
Esta nueva normativa refunde en una única norma el Decreto 24/2007 de 23 de febrero y el Decreto 120/2010, de 27 de agosto, ambos decretos hasta ahora regulaban los «Bous al Carrer» en la Comunidad Valenciana, y además introduce una serie de novedades.
La novedad más relevante es la que hace referencia al procedimiento de autorización de los festejos y a la presentación de la documentación. A partir de ahora solo será necesario presentar cuatro documentos:
- Informe de seguridad de las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección, firmado por un técnico competente.
- Certificado expedido por una compañía de seguros.
- Certificado médico.
- En caso de instalación de plazas de toros portátiles, se deberá presentar también el Contrato con el profesional taurino.
Junto a esta documentación habrá que entregar en Conselleria una declaración jurada de que se cuenta con el resto de documentación exigida en el Reglamento y se declarará que la documentación está a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.
Con la reducción de trámites, el director del festejo asume mayor responsabilidad y está obligado a requerir la documentación al organizador antes del inicio de cada festejo. Su incumplimiento supondría la suspensión del evento.
El nuevo Reglamento establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la normativa vigente anteriormente, ya que considera «Bous al Carrer» todas las modalidades acreditadas en la Comunidad Valenciana y reconoce la tradicionalidad universal de la fiesta. En este sentido, establece que cualquier municipio podrá realizar festejos taurinos independientemente de que haya o no antecedentes de realizarlos, ya que se elimina el certificado de tradicionalidad. Con el nuevo Reglamento el Ayuntamiento cobra especial relevancia ya que serán los consistorios los que declararán si están de acuerdo o no con la celebración del festejo.
Otra novedad es la exigencia a los médicos que efectúen sus funciones en los festejos de «Bous al Carrer», deberán poseer conocimientos debidamente acreditados por su Colegio Profesional en soporte vital avanzado y en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. Esta disposición será exigible a partir del plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto para la acreditación en soporte vital avanzado, y de tres años desde dicha entrada en vigor para la formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos.
Como novedad se incorpora la Protección de los festejos taurinos tradicionales «Bous al Carrer», es fiel concreción de una serie de actuaciones a hilvanar por la Generalitat destinadas a reivindicar el mundo de las fiestas de toros populares.
En el apartado de Sanciones se incorpora como una nueva infracción grave que especifica la falta de condiciones de seguridad o sanidad, la relativa a la ausencia física del médico o enfermero declarado en la documentación presentada para la autorización del festejo, así como la certeza de los datos a ellos referidos.
Aquí puedes consultar el Nuevo DECRETO 31/2015 de “Bous al Carrer”.
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